Iniciare este espacio de discusión pues considero que es de suma importancia que se discuta cada uno de los aspectos que presentan los representantes del pueblo acuerpados por el frente Sandinista en estas reformas constitucionales.
Antes de entrar a discutir las nuevas
reformas electorales debemos de recordar un párrafo importantísimo impreso en
nuestra constitución
<< En nombre del pueblo
nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas
y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y
campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos
que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la
liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los
que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.
De los que luchan y ofrendan sus vidas frente
a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas
generaciones >>
Esta
fue la presentación de la Constitución política de Nicaragua emitida
solemnemente por la Asamblea constituyente de 1986 publicada en gaceta diario
oficial.
La propuesta de reforma plantea cambios en los
siguientes artículos y títulos: 2, 4, 5, 6, 7, 10, 26, 34,
45, 50, 60, 70, Titulo 5, 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 130,
131, 138, 146, 147, 150, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 178, 180, 184, 190,
Titulo XI.
Sin más preámbulo iniciare mi análisis de cada
una de las reformas que se plantearon.
Articulo 2
En este articulado Se toca el tema (muy
importante) de la soberanía nacional y el derecho y deber del pueblo soberano
de hacer uso de los recursos que esta constitución le brinda para ejercer el
poder por medio de sus representantes electos por sufragio universal igual,
directo y secreto, los diputados agregan lo siguiente al artículo:
Se agrega el término “Cultural” en las
atribuciones del pueblo Nicaragüense ya que antes se leía “…construcción y
perfeccionamiento del sistema político, económico y social de la nación…” con
esto se establece que nuestra cultura, piedra angular de nuestra sociedad y
orgullo de nuestra nación es ahora responsabilidad y derecho de soberanía de
todos y cada uno de los Nicaragüenses.
Se cambia el tono y letra de la segunda parte
del articulado de un “también
podrá ejercerlo de manera directa por medio de un referéndum y del plebiscito y
otros procedimientos que establezca la presente constitución y las leyes” y se pasa a un “Lo ejerce también a través de mecanismos de
democracia directa, conforme los procedimientos que se establecen en la
presente constitución y las leyes. Los mecanismos de democracia directa son el referéndum,
el plebiscito, los presupuestos participativos, las iniciativas populares, los
consejos territoriales, los consejos sectoriales, los gabinetes de la familia y
otros procedimientos que establezca la ley”
Me parece excelente la institucionalización de
los mecanismos de democracia directa y se cambie de un “puede ejercer” a un “está
ejerciendo” como una reafirmación de la organización y determinación del pueblo
de construir este nuevo modelo económico, político, social y cultural.
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