domingo, 3 de noviembre de 2013

Reformas constitucionales en Nicaragua


Iniciare este espacio de discusión pues considero que es de suma importancia que se discuta cada uno de los aspectos que presentan los representantes del pueblo acuerpados por el frente Sandinista en estas reformas constitucionales.

Antes de entrar a discutir las nuevas reformas electorales debemos de recordar un párrafo importantísimo impreso en nuestra constitución

<< En nombre del pueblo nicaragüense; de todos los partidos y organizaciones democráticas, patrióticas y revolucionarias de Nicaragua; de sus hombres y mujeres; de sus obreros y campesinos; de su gloriosa juventud; de sus heroicas madres; de los cristianos que desde su fe en DIOS se han comprometido e insertado en la lucha por la liberación de los oprimidos; de sus intelectuales patrióticos; y de todos los que con su trabajo productivo contribuyen a la defensa de la Patria.
 De los que luchan y ofrendan sus vidas frente a la agresión imperialista para garantizar la felicidad de las nuevas generaciones >>
Esta fue la presentación de la Constitución política de Nicaragua emitida solemnemente por la Asamblea constituyente de 1986 publicada en gaceta diario oficial.
La propuesta de reforma plantea cambios en los siguientes artículos y títulos: 2, 4, 5, 6, 7, 10, 26, 34, 45, 50, 60, 70, Titulo 5, 92, 93, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 130, 131, 138, 146, 147, 150, 160, 162, 163, 164, 165, 166, 178, 180, 184, 190, Titulo XI.
Sin más preámbulo iniciare mi análisis de cada una de las reformas que se plantearon.
Articulo 2
En este articulado Se toca el tema (muy importante) de la soberanía nacional y el derecho y deber del pueblo soberano de hacer uso de los recursos que esta constitución le brinda para ejercer el poder por medio de sus representantes electos por sufragio universal igual, directo y secreto, los diputados agregan lo siguiente al artículo:
Se agrega el término “Cultural” en las atribuciones del pueblo Nicaragüense ya que antes se leía “…construcción y perfeccionamiento del sistema político, económico y social de la nación…” con esto se establece que nuestra cultura, piedra angular de nuestra sociedad y orgullo de nuestra nación es ahora responsabilidad y derecho de soberanía de todos y cada uno de los Nicaragüenses.
Se cambia el tono y letra de la segunda parte del articulado de un “también podrá ejercerlo de manera directa por medio de un referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezca la presente constitución y las leyes” y se pasa a un “Lo ejerce también a través de mecanismos de democracia directa, conforme los procedimientos que se establecen en la presente constitución y las leyes. Los mecanismos de democracia directa son el referéndum, el plebiscito, los presupuestos participativos, las iniciativas populares, los consejos territoriales, los consejos sectoriales, los gabinetes de la familia y otros procedimientos que establezca la ley”

Me parece excelente la institucionalización de los mecanismos de democracia directa y se cambie de un “puede ejercer” a un “está ejerciendo” como una reafirmación de la organización y determinación del pueblo de construir este nuevo modelo económico, político, social y cultural.

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